La modificación dará sustento a los casos en flagrancia, y se aplicará a quienes sean detenidos «in fraganti» cometiendo un ilícito. Esta nueva figura, consensuada con el Poder Judicial, permitirá acelerar los plazos procesales.
USHUAIA.- La Legislatura provincial aprobó ayer la reforma al Código Procesal Penal fueguino, introduciendo cambios en lo referido a juicios especiales a partir de los casos de flagrancia, lo que significa que quienes sean detenidos mientras cometen un ilícito, serán sometidos a un proceso judicial que no superará los 5 días.Esta reforma se aplicará a «los delitos dolosos con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no supere los 6 años de prisión», para quienes sean detenidos «in fraganti».De acuerdo al proyecto, consensuado entre los parlamentarios y el Poder Judicial, para la aplicación de esta figura la Policía deberá elevar el sumario dentro de las 24 horas de producida la detención, tras lo cual y en un mismo plazo el Fiscal deberá realizar una única audiencia.Finalizada la audiencia,»el fiscal remitirá la causa al juez correccional competente en el término de tres días, prorrogables por otro periodo igual. Esta remisión a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda».La reforma señala que «recibidas las actuaciones por el juez correccional citará al Ministerio Público Fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de 5 días, comparezca a juicio, examine las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes».Finalizado el plazo probatorio preliminar, «el juez correccional fijará la fecha de audiencia de debate, que se iniciará en un plazo de 5 días, prorrogables por otro periodo igual». La modificación otorga además atribuciones especiales al fiscal quien tendrá «facultades para dirigir la investigación que el Código otorga al juez de instrucción, con excepción de las medidas establecidas en el artículo 41 de la Constitución provincial, cuya producción deberá ser solicitada al juez de instrucción en turno».
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